La Dirección de empresas de Seguridad Privada perteneciente a la Secretaria de Seguridad Pública encuentra su existencia y fundamento legal en los artículos 119 al 124 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas; artículo 3 fracción XVI de la Ley de las Instituciones Policiales del Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, artículos 5 fracción XX, 30 fracción I, 31 y 32 del Reglamento Interno de la Secretaria de Seguridad Pública. En ese mismo orden de ideas y con base en el artículo 32 del Reglamento, para el mejor desempeño de sus funciones, la Dirección de Empresas de Seguridad Privada, cuenta con: dos departamentos, I Departamento de Registro, y II. Departamento de Verificación.

 

MISIÓN

La Dirección de Empresas de Seguridad Privada de la S.S.P. del Estado de Zacatecas tiene la misión de otorgar autorizaciones, revalidaciones y supervisión de los servicios de seguridad privada en el Estado de Zacatecas, tratando de que dichas empresas cubran sus servicios de manera profesional con elementos con las capacidades mínimas para ese tipo de servicios y con los requerimientos que señalan los ordenamientos de la materia, siendo coadyuvantes en materia de Seguridad Pública cuando las necesidades lo requieran.

 

VISIÓN

Lograr que los servicios de seguridad privada en el Estado sean otorgados por empresas debidamente registradas, con profesionales en la materia, debidamente capacitados y sin que existan servicios apócrifos, en beneficio directo de la ciudadanía. La Dirección con base en la ley realiza los siguientes servicios:

Artículo 123. De las facultades de la Secretaría en materia de Seguridad Privada, corresponde a la Secretaría el despacho de los siguientes asuntos:

I. Previo el pago de derechos correspondiente, otorgar autorización a los prestadores de servicios de seguridad privada que cumplan los requisitos y condiciones fijados en esta Ley, el reglamento correspondiente y demás disposiciones aplicables;

II. Llevar el registro de prestadores del servicio autorizado;

III. Evaluar, previo pago de los derechos respectivos, el funcionamiento de los servicios de seguridad privada y la capacidad de sus empleados para prestar el servicio, determinando el tipo de capacitación que requieran.

IV. Fijar los requisitos de forma para obtener la autorización e inscripción en el registro, y

V. Sancionar conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente, a los prestadores de este servicio cuando funcionen sin autorización o dejen de cumplir con los requisitos establecidos.

Artículo 124. De las modalidades de los servicios de seguridad privada Los servicios de seguridad privada podrán prestarse

I. Seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, y

II. Seguridad, protección, vigilancia o custodia de lugares o establecimientos y de bienes o valores, incluido su traslado.

 

 

DIRECCIÓN

Director
Lic. Pablo Filiberto Camacho Aguirre

Departamento De Registro y Revisiones
Mtro. José Juan Rubí Teoyotl

 

 

CONSULTA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
CON REGISTRO OFICIAL VIGENTE

 
   

¡¡COMUNICADOS URGENTES!!




Aviso Fecha Limite De Cumplimiento


Aviso De Cambio De Direccion


    

REUNIONES CON EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA 2024
MINUTAS Y EVIDENCIAS

      

DOCUMENTACION

 

PROTOCOLO DE REVISIÓN DE LAS EMPRESAS O PERSONAS FÍSICAS DE SEGURIDAD PRIVADA

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y REVALIDACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO

EQUIPO DE ENERO DE 2024

LISTADO DE ELEMENTOS 2024

DESCARGA REQUISITOS PARA TRÁMITE DE
SERVICIOS DE REVALIDACION DE SEGURIDAD PRIVADA


DESCARGA REQUISITOS PARA TRÁMITE DE
SERVICIOS DE AUTORIZACION DE SEGURIDAD PRIVADA


COMUNICADO ACTIVIDADES 2024

MODALIDAD Y COSTOS
AUTORIZACIÓN
CONCEPTOMODALIDADCOSTOS
ART. 116 FRACC. I INC. AI. Seguridad de Vigilancia en Inmuebles$23,592.00
ART. 116 FRACC. I INC. BII. Servicio de Protección a Personas$23,592.00
ART. 116 FRACC. I INC. CIII. Instalación Mantenimiento y Operación De sistemas de Seguridad con Monitoreo$28,310.00
ART. 116 FRACC. I INC. DIV. Instalación Mantenimiento y Operación De sistemas de Seguridad sin Monitoreo$14,157.00
ART. 116 FRACC. I INC. EV. Traslado y custodia de fondos, bienes y valores$45,297.00
ART. 116 FRACC. V;
ART. 3 DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS
VI. Constancia de haber concluido el proceso de tramite a que se refieren los incisos de la fracción I y II del presente artículo$572.00
ART. 116 FRACC. VI;
ART. 3 DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS
VII. Prestación de otros servicios relacionados con la seguridad privada$23,650.00
REVALIDACIÓN
CONCEPTOMODALIDADCOSTOS
ART. 116 FRACC. II INC. AI. Seguridad de Vigilancia en Inmuebles$21,704.00
ART. 116 FRACC. II INC. BII. Servicio de Protección a Personas$21,704.00
ART. 116 FRACC. II INC. CIII. Instalación Mantenimiento y Operación De sistemas de Seguridad con Monitoreo$26,423.00
ART. 116 FRACC. II INC. DIV. Instalación Mantenimiento y Operación De sistemas de Seguridad sin Monitoreo$12,268.00
ART. 116 FRACC. II INC. EV. Traslado y custodia de fondos, bienes y valores$47,182.00
ART. 116 FRACC. IIIVI. Modificacion del permiso$9,439.00
ART. 116 FRACC. IIIVII. Cambio de representante legal$4,720.00
ART. 116 FRACC. VIIVIII. Permisos señalados en FRACC. VI de la ley de hacienda del Estado de Zacatecas y ART. 3 del acuerdo mediante el cual se establecen lineamientos$21,725.00

*Los costos de cada modalidad ya tienen aplicados los impuestos que destina Gobierno del Estado a la Universidad Autónoma de Zacatecas.

INFORMES Y CONTACTO

AV. UNIVERSIDAD #256 COL. LA LOMA C.P. 98068, ZACATECAS, ZAC.
TEL: 492 491 4860 EXT. 4190 y 4191
seguridad.privada.empresas@gmail.com